AUDIENCIA, GARANTIA DE.
Para que prospere una acción en contra de una persona, es necesario demandarla y oírla en el juicio contradictorio correspondiente, pues es una garantía que establece la Constitución General de la República. No basta citarla como tercer interesado, sino que debe emplazársele a juicio y recibírsele las pruebas que al efecto juzgue pertinente presentar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243959-0067446f/audiencia-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2873/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIAS DE. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO NECESARIO. (s/clave)
- GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis