RUTAS, COMPETENCIA EN CASO DE.
Un camino o carretera constituye una vía general de comunicación cuando comunica a dos Estados; por lo mismo tal vía y los medios de transporte que operen en la misma, están sujetos únicamente al Poder Federal, por lo que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, otorgar y expedir los consiguientes permisos de ruta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319813-db45a803/rutas-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 10327/49. Sociedad Cooperativa de Auto-Transportes Colima-Tonila, S.C.L. 16 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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