IMPUESTOS, PRESCRIPCION DE LA INFRACCION POR FALTA DE PAGO DE.
Como el pago de un impuesto debe hacerse en fecha determinada, es indudable que al no hacerse, la infracción consiguiente se consuma, en el momento mismo en que deja de realizarse tal pago. Por lo mismo, la prescripción empieza a correr desde el momento en que se consuma la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319914-15a70b28/impuestos-prescripcion-de-la-infraccion-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión Fiscal 52/49. Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Cía. del Ferrocarril de Nacozari). 6 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION CONTRA EL FISCO (RECARGOS). (s/clave)
- IMPUESTOS PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- IMPUESTOS, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- IMPUESTOS, PRESCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION DEL IMPUESTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis