IMPUESTOS, PRESCRIPCION DE.
No puede decirse que se ha interrumpido legalmente la prescripción para el pago de unos impuestos, si ésta no está comprendida en precepto alguno, y por tanto, el fallo en que se apoye la declaración de interrupción, no está fundado legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809143-9488193c/impuestos-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 2424/35. Compañía Cervecera de Sabinas, S. A. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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