PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
Si la obligación fue judicialmente exigible en determinada fecha, es claro que el pago hecho a cuenta de la misma, durante el término en que está corriendo la prescripción, implica el reconocimiento de la obligación, y por ende, la interrupción de la prescripción que ha comenzado a correr.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809087-872ab33b/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 12/32. Valdés María Abraham. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.
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