ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL (ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTOS DEL).
No se cumple con el imperativo del artículo 16 constitucional cuando las autoridades pretenden fundar sus actos invocando globalmente un cuerpo de leyes, puesto que lo que dicho estatuto requiere, es que se cite expresamente la disposición legal en que se apoya el mandamiento o resolución, tanto para evitar los actos arbitrarios como para dar oportunidad de defensa al afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319950-ca102029/articulo-16-constitucional-acto-reclamado-fundamentos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 658/49. Cajigal Guerrero Teodoro. 6 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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