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BEBIDAS EMBRIAGANTES, REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LOS EXPENDIOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2039

El Reglamento de Bebidas Embriagantes, notoriamente coarta la libertad de comercio, por supeditar el establecimiento de nuevas vinaterías a los requisitos que señala el artículo 3o., entre los que figura el relativo a distancias, y con ellas afecta la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, sin que pueda admitirse que se trata de una reglamentación de policía y buen gobierno, pues aún cuando el gobierno debe velar por la represión de los vicios, al estimar la ley que es lícito el comercio de bebidas alcohólicas y al autorizar el funcionamiento de expendios, crea un derecho que, salvo el caso de notificación legislativa, no puede ser limitado a determinadas personas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320034-ad59eb65/bebidas-embriagantes-requisito-de-distancia-entre-los-expendios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo 3809/49. Pérez Banuet Emilio. 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo C, página 243. Amparo administrativo en revisión 56/49. Tapia Ildefonso. 18 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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