BEBIDAS ALCOHOLICAS, DISTANCIA DE EXPENDIOS DE.
Aun cuando es muy recomendable que prevalezca la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte respecto a los requisitos de distancia que debe haber, según los reglamentos respectivos, para la existencia de expendios de bebidas alcohólicas, y siendo plausibles los fines sociales y morales que con tal fin se persiguen, si las autoridades responsables no invocan los preceptos legales que rigen en este sentido, debe concederse el amparo de la justicia de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318163-efe9d4ee/bebidas-alcoholicas-distancia-de-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4729/53. Vélez Roldán Urbano. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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