ALIJO Y ESTIBA, NATURALEZA JURIDICA DE LOS.
El hecho de que la Ley de Vías Generales de Comunicación dé a las maniobras de carga, y descarga, etc., el carácter de servicios públicos, conexa con la de vías generales de comunicación y de que los servicios se realicen bajo tarifas especiales, no varía la calificación contractual de aquellos servicios, que necesariamente forman parte del transporte mismo de las mercancías. Por tanto, las empresas dedicadas a tales servicios, deben cubrir el impuesto del 2.2% sobre sus ingresos, por concepto de transbordes, que graven los ingresos brutos por portes y pasajes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320045-46a32ad3/alijo-y-estiba-naturaleza-juridica-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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