REVISION FISCAL, QUIEN PUEDE INTERPONERLA.
Como se desprende del artículo 1o. de la ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, el recurso de que habla, solamente se concede a las autoridades hacendarias mencionadas en él, pero no al actor en el juicio de oposición relativo, por tanto, la interposición de dicho recurso por éste, es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320054-e8e0493b/revision-fiscal-quien-puede-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 47/49. Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Chomstein Rosenfel Chaia). 12 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.
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