PENSIONES, AUMENTO DE .
La mente del legislador ha sido, al disponer que las pensiones concedidas con anterioridad a la Ley de Pensiones de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se aumenten en un peso diario, que tratándose de las pensiones en que ya se percibe ese aumento, no deben ser aumentadas con otro peso diario, por exceptuarlas lo que ordena el artículo 3o., transitorio, de la nueva ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320103-4141d15d/pensiones-aumento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 424/49. Raquel Bueno de Urdapilleta y coagraviados. 30 abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
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