TERRENOS LIBRES, BARDADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS.
Como el artículo 6o. del decreto por el cual se adicionó el capítulo 15.1 del Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos del Distrito Federal, establece que la Dirección de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal, cobrará a los propietarios de terrenos libres, el costo "justificado" de las obras que haya ejecutado para cercar sus terrenos, es indudable que para hacer tal cobro debe dar a conocer a los propietarios de los predios bardados por la propia dirección, los precios del material empleado y el costo de la mano de obra, o sea, el precio total de la obra realizada, lo cual entraña la garantía de audiencia, consagrada por la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320205-5957786b/terrenos-libres-bardados-por-la-direccion-de-obras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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