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Modo: Corpus Pro

COOPERACION, DERECHOS DE, POR EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS. NO EXISTE DISPOSICION EXPRESA QUE RETROTRAIGA SU COBRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 48

De conformidad con lo establecido en el artículo 417 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y en el artículo 419 de la misma ley, la calidad de sujetos de la obligación de pago de los derechos de cooperación por la ejecución de obras públicas, la tiene el propietario o poseedor del predio beneficiado. Ahora bien, la Tesorería del Distrito Federal no puede reservarse el derecho de cobrar tales créditos fiscales, con la sola limitación de que no haya operado el término prescriptorio, en virtud de que no se encuentra establecido en ninguno de los preceptos legales citados, y toda vez que, si los créditos fiscales se generaron exigibles al realizarse las obras de alumbrado y de pavimentación, ello quiere decir que eran legalmente exigibles en ese tiempo a las personas propietarias y poseedoras de los predios, y si excepcionalmente, no se hicieron efectivos por tratarse de terrenos ejidales, ello no quiere decir que al adquirirse los terrenos por el nuevo adquirente, tales créditos le sean legalmente exigibles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265018-10e2dc4c/cooperacion-derechos-de-por-ejecucion-de-obras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 304/62. Jardines del Pedregal de San Angel, S. A. 17 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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