COOPERACION, COBRO DE DERECHOS, FALTA DE GARANTIA DE AUDIENCIA.
Es inexacto que los quejosos estaban obligados a combatir las obras realizadas por la Dirección de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal, si el gravamen reclamado tiene su origen en un reporte de la citada Dirección de Obras Públicas y la liquidación notificada a los agraviados no es sino una consecuencia de dicho reporte, si los quejosos no reclaman las obras realizadas por la Dirección de Obras Públicas, sino que se inconforman con el cobro de los derechos de cooperación, o en otros términos, estiman indebido el cobro pero no las obras; por otra parte y en segundo término, si bien es exacto que el crédito fiscal tiene su fuente en la realización de las obras de que se trata, puesto que las mismas dan origen al cobro relativo, el reporte de la Dirección de Obras Públicas no constituye sino la base para que la Tesorería del Distrito Federal, al través de su Departamento de Cooperación, haga la liquidación correspondiente, pero de ninguna manera establece la determinación del crédito fiscal, ya que los derechos de cooperación sólo son exigibles hasta que la citada tesorería, autoridad fiscal competente, liquida el crédito a cargo de los particulares de acuerdo con las bases establecidas en la Ley de Hacienda reclamada, y en tanto que los propios derechos no son exigibles, no pueden combatirse en la vía legal correspondiente, por lo que la circunstancia de que no se señale como responsable a la Dirección de Obras Públicas ni se combatan las obras que realice y el reporte que rinda, no implica que no se hubiese combatido la ley al través de su primer acto de aplicación, como lo requiere el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 73 de la ley orgánica del juicio de garantías, ya que ese primer acto de aplicación tratándose de un crédito fiscal, lo constituye su liquidación y cobro a los afectados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258548-54f474c8/cooperacion-cobro-de-derechos-falta-de-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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