COOPERACION. AUTORIDAD ORDENADORA.
Aun cuando las liquidaciones respectivas tengan apoyo en los informes proporcionados por la Dirección de Obras Públicas, el reporte relativo no puede estimarse como el primer acto de aplicación de las disposiciones combatidas en amparo, puesto que tal reporte se limita a consignar los datos de la obra correspondiente, realizada por dicha autoridad, pero es el Departamento de Cooperación de la Tesorería del Distrito Federal, conforme a las atribuciones que le otorga la Ley de Hacienda del Departamento del propio Distrito, la que determina el monto de los derechos de cooperación que deben cubrir los afectados y aplicar los preceptos en los que se establecen las bases para fijar tales derechos, y en tales condiciones, no puede estimarse que la Dirección de Obras Públicas sea autoridad ordenadora del cobro combatido, ya que sus funciones se limitan a realizar materialmente las obras correspondientes y a proporcionar la información necesaria para que el Departamento de Cooperación determine los derechos de que se trata, por lo que de ninguna manera puede considerarse que las repetidas liquidaciones sean actos derivados de otros consentidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258514-48e654a7/cooperacion-autoridad-ordenadora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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