SUCESIONES, IMPUESTOS A BIENES YACENTES.
El artículo 29, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Herencias, pugna con el artículo 14 constitucional, en cuanto a que en su penúltimo párrafo autoriza a la oficina liquidadora, previa la aprobación de la Tesorería General, a practicar la estimación pericial de los bienes yacentes, cuando a su juicio la estimare conveniente, porque entonces no se toman en cuenta las bases preexistentes, sino que se deja la estimación o avalúo al criterio de la autoridad fiscal, lo que constituye una facultad arbitraria y de conveniencia, ya que no queda regulada por limitación ni bases conforme a las cuales pueda practicarse la estimación; máxime si se toma en cuenta que la facultad puede ser ejercida desestimándose en forma total los avalúos catastrales existentes, que sin duda fueron hechos de acuerdo con las reglas correlativas para el pago de diversos impuestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320211-51a23e7b/sucesiones-impuestos-a-bienes-yacentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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