ORDEN PUBLICO, ESTIMACION DEL.
De acuerdo con los principios que informan el derecho, es indudable que la estimación del orden público corresponde al legislador, pero es indiscutible que es al juzgador a quien compete, en cada caso concreto, el apreciar si concurre o no esa circunstancia
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320363-df21a60f/orden-publico-estimacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo Administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2249/48. " Mijares y Hermano". 7 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente : Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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