ORDEN PUBLICO.
Si bien es cierto que la estimación del orden público, en principio corresponde al legislador, que la hace valer al dictar una ley, no es ajena a la función de los juzgadores apreciar la existencia en los casos concretos que se les someten para su resolución. Resulta, pues indudable que los Jueces en casos determinados pueden calificar y estimar la existencia del orden público con relación a una ley, y así no podrían declarar éstos, que no siendo ya aplicable una ley en los conceptos que la informaron por cuestión de orden público, conserve aún ese carácter y que subsisten sus finalidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810022-c9a6d3df/orden-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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