NEGOCIACIONES, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
No puede estimarse que la reforma de la fracción XI del artículo 15 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, efectuada por decreto de 1o. de marzo de 1945, sea simplemente aclaratoria del mismo precepto, como estaba redactado con anterioridad, ya que en su texto primitivo expresaba que por negociación comercial, industrial o agrícola, debía entenderse un conjunto de bienes organizados en tal forma, con fines de lucro, que sólo se requiera el elemento humano y los gastos de administración indispensables para que produzca ingresos , es decir, se introdujo un elemento nuevo, además del elemento humano, que era el único previsto por el texto anterior de la disposición que se analiza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320375-b5e278ae/negociaciones-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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