PENSIONES, NATURALEZA DE LAS.
De acuerdo con el artículo 7o. así como por la materia misma a que se refiere la Ley de Depuración de Créditos, debe entenderse que el artículo 8o. no se refiere a las pensiones que habrán de ser cobradas con cargo al Fondo de Pensiones Civiles de Retiro, el cual está sujeto en su manejo a lo que establece la Ley de Pensiones respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320644-3c9f36cd/pensiones-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5246/47. Alfaro Bárcenas Angel y coagraviados. 16 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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