AGRAVIOS.
No pueden plantearse en el informe justificado, ni en el escrito de expresión de agravios, cuestiones distintas a las que surjan del mismo acto reclamado, tal como se dio a conocer al quejoso, o diversas a las que han sido materia de la controversia en primera instancia, pues en ambos casos, se privaría a las partes de la posibilidad de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320671-6df954ef/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7822/47. Comisariado Ejidal de San Salvador El Seco, Municipio de Puebla. 25 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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