CAMINOS FEDERALES.
De conformidad con el artículo 124 Constitucional, compete a las autoridades locales todo lo relativo al régimen de los caminos que no quedan expresa o inequívocamente comprendidos dentro de la enumeración de las vías generales de comunicación y que, por lo tanto, no es indudable que se hallen dentro de la jurisdicción exclusiva en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320922-cce6cdd6/caminos-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2444/47. Serrano Mendoza Ricardo. 11 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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