INFORMES JUSTIFICADOS.
No debe aceptarse como agravio contra la sentencia que en amparo pronuncien los jueces de distrito, la manifestación que hagan las autoridades responsables de que se tengan como tales los puntos del informe justificado, pues las razones que en él se exponen, sólo tienden a justificar el acto reclamado en la demanda, pero no pueden servir de fundamento a los agravios que causare la sentencia, por ser éstos posteriores a aquél y son inoperantes los agravios, para los efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino reproducir, casi en términos textuales, los conceptos de violación expuestos en su demanda, que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por el juez responsable, si no expone argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia del juez, mediante la demostración de violaciones a la ley de fondo o forma, en que incurra tal sentencia, puesto que no reduce los requisitos, que la técnica jurídico-procesal señala para el efecto, y debe desecharse, y en consecuencia, confirmarse en todas sus partes el fallo que se hubiere recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320975-430add2e/informes-justificados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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