IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES POR SUELDOS A LOS MIEMBROS DE SOCIEDADES.
El espíritu de la Ley del Impuesto sobre la Renta es en el sentido de gravar una vez cada cantidad, de suerte que una suma que está sujeta al tributo de una cédula, queda de ordinario, exento del pago en las demás cédulas, como se desprende de varios preceptos, entró otros, los artículos 15, fracción II, 20, inciso II y 21, fracción I. Ahora bien, si una cantidad comprendida dentro de los ingresos brutos, se destina al pago de sueldos de funcionarios de la compañía y cubre el impuesto en Cédula IV, no admitiéndose que se deduzca para calcular la utilidad sujeta a la Cédula I, en realidad se está gravando dos veces, puesto que, al no permitirse la deducción se aumenta la suma sujeta en Cédula I.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320984-30fb9ec1/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-por-sueldos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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