IMPUESTOS, DEDUCCIONES A LOS.
De ordinario, una cantidad gravable en una cédula del impuesto sobre la renta, debe estar exenta en las demás cédulas, como se desprende de los artículos 15, fracción II, segundo párrafo, 20, fracción II, y 21, inciso I, párrafo segundo, entre otros. En consecuencia, si un ingreso, que se destina a pagar el sueldo de un funcionario de una sociedad por acciones, ya está gravado por la cédula IV, no puede a la vez pagar el impuesto en cédula I, y a tanto equivaldría no considerar deducibles de la utilidades las cantidades destinadas al pago de los sueldos de los miembros del consejo de administración, como tales. Es verdad, pues, que el artículo 39, fracción V, del reglamento, al disponer, en su segundo párrafo, que no son deducibles las cantidades asignadas a los socios, contradice al sistema de la ley, si se atiende que aquellas cantidades no son deducibles, ni siquiera cuando se pagan a los socios, no como tales, sino en concepto de sueldos, por servicios prestados a la sociedad, en puestos directivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806348-c239d6cc/impuestos-deducciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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