PRESCRIPCION FISCAL, EL OTORGAMIENTO DE FIANZA NO LA INTERRUMPE.
La garantía otorgada por un causante para determinar el procedimiento de cobro seguido en su contra y defender sus derechos, mediante el juicio de oposición en el Tribunal Fiscal, no puede considerarse legalmente como un compromiso de pago de una obligación válida o reconocida, sino puramente como un requisito previo anteprocesal, que hay que cubrir, para poder ejercitar la acción correspondiente, es decir, no implica un reconocimiento tácito del adeudo, sino sólo una garantía de pago de una obligación incierta, en cuanto a su validez y cuantía. Por tanto, cualquiera gestión relacionada únicamente con dicha fianza, en ningún modo significa un reconocimiento tácito o expreso de la existencia de la prestación fiscal y, por tanto no interrumpe la prescripción a favor del causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321002-3e36b2cb/prescripcion-fiscal-el-otorgamiento-de-fianza-no-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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