PRESCRIPCION FISCAL, LA EJECUCION FORZOSA TENDIENTE AL COBRO DE UN CREDITO NO SUSPENDE EL TERMINO DE LA.
Es equivocado sostener que por el hecho de estar garantizado el crédito en razón de un embargo no es posible hacer efectivo un crédito fiscal, pues lo cierto es que cuando no se está en el supuesto de una garantía voluntaria otorgada con la finalidad de suspender el procedimiento económico coactivo, sino en la hipótesis de una ejecución forzosa tendiente al cobro del crédito, la autoridad hacendaria no tiene impedimento alguno para efectuar el cobro, incluso, mediante el remate de los bienes embargados. Por tanto, no es válido considerar que por el hecho del embargo, la prescripción se encuentra suspendida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249563-ddad3822/prescripcion-fiscal-la-ejecucion-forzosa-tendiente-al-cobro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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