DOCUMENTOS PRIVADOS.
Los duplicados de las manifestaciones que presentó el incidentista a una Oficina Federal de Hacienda, no tienen el carácter de documentos públicos, porque no son testimonios o certificaciones expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, sino que en ellas se contiene la declaración del causante, en el sentido de haber obtenido determinadas utilidades, en los periodos que comprenden tales manifestaciones. El hecho de que hayan sido presentados tales documentos, ante la oficina fiscal correspondiente, no les quita su carácter de privados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321018-f8b9ca0a/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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