COOPERACION, SUSPENSION EN CASO DE COBRO DE.
La suspensión contra el cobro del pago por cooperación, es procedente cuando no se otorga en contra de la ley en cuanto a su aplicación, sino concretamente respecto de actos que sí son susceptibles de suspensión, como es el requerimiento de pago y las consecuencias legales de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321032-d6229f1d/cooperacion-suspension-en-caso-de-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5679/44. Hernández Juan. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCII, página 2591. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4745/44. Hernández Antonio y coagraviados. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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