SUPERPROVECHO, IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL.
Si el ejercicio calificado que dio lugar al cobro del impuesto de la renta sobre el superprovecho a la parte quejosa, comprende de enero a diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, debe decirse que como la ley que creó ese impuesto, no fue abrogada sino hasta el treinta y uno de diciembre del mencionado año, y en realidad dejó de regir a partir del día primero de enero de mil novecientos cuarenta y dos, fecha en que entró en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, que consignó en su artículo 3o., transitorio, tal abrogación, es evidente que aun cuando los resultados del balance por ese ejercicio, hayan sido conocidos por las autoridades fiscales, dentro de los tres meses siguientes al ejercicio de mil novecientos cuarenta y uno, al presentar los interesados sus declaraciones de cédula I, esa circunstancia no significa que la ley abrogada no fuera aplicable al ejercicio fiscal de mil novecientos cuarenta y uno, ya que ese período completo quedó comprendido dentro de su vigencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321319-49a5288a/superprovecho-impuesto-de-la-renta-sobre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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