SUPERPROVECHO, IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL.
Es inexacto que la sola expedición de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, entrañe un principio de ejecución inminente, al establecer, en su artículo 2o., transitorio, que el impuesto gravará el resultado de los balances que se practiquen con posterioridad a la fecha en que entre en vigor, pues la ejecución de dicha ley sólo puede tener lugar hasta que se especifique el capital contable del causante, requisito previo necesario para determinar la utilidad que se obtiene en exceso, materia del superprovecho gravado, lo cual queda definido con el estudio de la declaración anual a que se refiere el artículo 13 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328858-da2cbe89/superprovecho-impuesto-de-la-renta-sobre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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