Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPERPROVECHO, MULTA INDEBIDA POR OMISION EN LA DECLARACION DEL IMPUESTO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323205 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 343

Aun cuando el impuesto de la renta sobre el superprovecho, fue de carácter esencialmente anual y gravitaba sobre los ingresos de la anualidad correspondiente; y aun cuando también es cierto que el balance final de las operaciones contables de determinado ejercicio, demuestran, dentro del procedimiento fiscal, la existencia de utilidades o pérdidas; y que no es el balance el que da nacimiento a la prestación tributaria, sino que es la base para hacerla exigible; a pesar de ello, como el impuesto no se hace exigible sino hasta cuando por el balance, se comprueba la existencia de utilidades gravables, es claro que si, por el resultado de ese balance, practicado por el causante, no se obtuvo el máximo de ingresos señalado por la ley, como gravable con determinado impuesto, en el caso del superprovecho, dicho causante no quedó obligado, conforme al artículo 13 de la ley que creó dicho impuesto, a hacer la manifestación correspondiente, y su omisión, no puede ser sancionada. Por otra parte, siguiendo la misma regla sobre que el impuesto de que se trata solamente se hace exigible como resultado del balance de operaciones contables, es también lógico y jurídico que si al quedar determinado el balance, y en el momento de calificar la existencia de utilidades gravables, la ley que creó determinado impuesto ha dejado de surtir sus efectos, no puede ya exigirse ese tributo; y en virtud de que el artículo 3o. transitorio, de la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre el superprovecho de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y nueve; extinguida la obligación principal de pago del tributo del superprovecho, no se estuvo en la obligación de manifestarlo; por lo que la omisión respectiva, no da lugar a sanción alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323205-3468f5c9/superprovecho-multa-indebida-por-omision-en-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4938/43. Productos Químicos Mardupol, S. de R. L. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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