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SUPERPROVECHO, INAPLICABILIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL, A LOS BALANCES VERIFICADOS SOBRE OPERACIONES EFECTUADAS CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4921

Si conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, un causante está obligado al pago de dicha carga fiscal, en las proporciones ordenadas, y también está obligado a hacer figurar en sus declaraciones respectivas, los ingresos tenidos y las deducciones que consienta dicho ordenamiento, es lógico que fuera registrado las operaciones que realizara sus ingresos y egresos, las efectuadas bajo el imperio de la referida ley, lo que quiere decir que esos hechos recogidos por la ley vigente entran al patrimonio en calidad de derechos adquiridos, así como todos los actos practicados de acuerdo con esa legislación, y que no pueden modificar la situación creada por la ley que le dio vida. Ahora bien, la circunstancia de que esté obligado a pagar el Impuesto Sobre la Renta, no puede impedir la creación del nuevo impuesto denominado del superprovecho, pero éste debe exigirse a partir del momento en que entró en vigor, y si en la nueva ley se exige el pago del nuevo impuesto, sobre operaciones ejecutadas bajo el imperio de la ley anterior, es indudable que tal aplicación viola la garantía del artículo 14 constitucional, que consagra el principio de la no retroactividad; esto es, una negociación, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, verificó operaciones, las cuales entraron a formar parte de un balance que se verificó con posterioridad a la fecha en que entró en vigor la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, como el balance no es más que una operación de índole económica, que se traduce en términos aritméticos, para comparar la serie de ingresos y egresos de una negociación, o sea la determinación del activo y del pasivo de la misma, y que necesariamente tiene que ocuparse y habrá de afectar el número de operaciones, de actos o de hechos verificados durante la vigencia de la ley respectiva, tal balance debe ser afectado por la ley que rigió las operaciones que le dieron origen, pero no por la posterior, aunque el balance hubiera sido verificado durante su vigencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327337-33ef5a50/superprovecho-inaplicabilidad-de-la-ley-del-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7534/40. "El Mundo", Compañía Editorial, S.A. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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