DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE LOS. RETROACTIVIDAD DEL DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES, QUE ESTABLECE LA FORMA EN QUE AQUEL SE CAUSA.
El artículo 5o., transitorio, del decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres, dispone que el impuesto sobre dividendos que crea la fracción IX bis, del artículo 15, se causará, por primera vez, sobre los resultados del balance que recoja las utilidades obtenidas total o parcialmente, durante el ejercicio de mil novecientos cuarenta y dos. Ahora bien, siendo esta ley retroactiva, en sí misma, por disposición expresa del legislador, debió reclamarse oportunamente su inconstitucionalidad en la vía de amparo, y si tal cosa no se hizo, al observarla en sus términos la autoridad responsable, en el caso concreto que le fue planteado en el juicio, no pudo incurrir en violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321348-8ced0d1c/dividendos-impuesto-sobre-los-retroactividad-del-decreto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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