MULTAS, REDUCCION DE LAS.
El hecho de que se reduzca la cuantía de las multas impuestas al quejoso, no significa extinción de ellas, sino que los efectos persisten, aun cuando su valorización económica disminuya; por tanto, no puede concluirse que la reducción haga cesar los efectos del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321362-43328fdd/multas-reduccion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5081/46. La Vasco Cantabra, S.A. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIX, página 3100, tesis de rubro "MULTAS, REDUCCION DE LAS.".
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