MULTAS, REDUCCION DE LAS.
Aunque la multa que había sido impuesta a la quejosa, fue reducida, esto no quiere decir que haya cambiado la situación jurídica del asunto, ni que hubiera dejado de existir el acto reclamado, consiente en la imposición de la multa, pues su reducción a cantidad menor, no significa su extinción, de donde se concluye que es errónea la apreciación hecha en tal sentido por el juzgador, por lo que debe revocarse el sobreseimiento decretado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806537-a97f07de/multas-reduccion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5099/46. La Vasco Cántabra, S. A. 25 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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