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DEMANDA DE AMPARO, CUANDO NO DEBE DESECHARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 270

Debe revocarse el auto del inferior que desecho la demanda de garantías, fundado en que la sanción que se reclama, admite un recurso ante el jurado de revisión, por el cual se puede obtener la suspensión del cobro, así como la modificación y aun revocación de dicha sanción; pues no es manifiesta e indudable la improcedencia de la indicada demanda, siendo conveniente tramitar el amparo para establecer las proposiciones conducentes en vista de lo que resulte de autos, lo cual implica la admisión y tramitación de la susodicha demanda de garantías, sin perjuicio de que se sobresea en el amparo, por cualquiera causa evidente de improcedencia que, en su curso, pudiera aparecer, inclusive la misma que dio motivo a la resolución del inferior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321372-2dc39624/demanda-de-amparo-cuando-no-debe-desecharse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2733/46. Zamora Margarita F. 5 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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