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DEMANDA DE AMPARO, SU ADMISION DEBE RECURRIRSE EN QUEJA

Clave: — · Registro digital (IUS): 324032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4599

Si el tercero perjudicado estima que el auto del inferior que admitió la demanda de garantías, lesiona sus intereses, por no estar debidamente justificados los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción de amparo por parte del quejoso, debió haber recurrido ese auto en queja, tan pronto como tuvo conocimiento de el, en los términos de la fracción I del artículo 95 de la Ley de Amparo; y no habiéndolo hecho así, al mostrarse en su escrito de agravios inconforme con tal admisión de la demanda, su alegación en la revisión es ineficaz.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324032-5d832c6f/demanda-de-amparo-su-admision-debe-recurrirse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9156/43. Sánchez Francisco. 1o. de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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