FIADOR, AMPARO PEDIDO POR EL, CONTRA LA RESOLUCION QUE MANDA HACER EFECTIVA LA FIANZA.
El recurso que establece el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Fianzas, no se otorga al fiado, sino a la parte acreedora, y por lo mismo, la falta de agotamiento de ese recurso, no puede hacerse valer como causa de improcedencia del amparo pedido por el fiado, contra la resolución que manda hacer efectiva la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321381-b75db9de/fiador-amparo-pedido-por-el-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4295/45. Fraccionamientos Modernos de México, S.A. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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