DIVIDENDOS, IMPUESTOS SOBRE LOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS.
La disposición del artículo 67 "bis" del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta constituye la regla general; pero frente a ella se encuentra un caso de excepción precisando por los artículos 5o. transitorio, del decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres y 2o. transitorio, del de trece de julio del mismo año. El citado artículo 2o. previene que "para hacer el pago del impuesto en cédula II, en los casos a que se refiere el artículo 5o. transitoria, del decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres, se fija un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto". Por tanto, tratándose de las utilidades correspondientes al año de mil novecientos cuarenta y dos, la disposición que señala el plazo para que se pague el impuesto respectivo, es el artículo 2o. transitorio, del decreto del trece de julio de mil novecientos cuarenta y tres.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321427-4d6a834c/dividendos-impuestos-sobre-los-durante-el-ejercicio-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVIDENDOS, BASES PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CEDULA II. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICACION RETROACTIVA DEL. (s/clave)
- DIVIDENDOS, IMPUESTOS SOBRE LOS. (s/clave)
- RENTA, APLICACION DE LAS TARIFAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. DIVIDENDOS. (1186)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis