IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CEDULA II.
De acuerdo con el procedimiento establecido por los artículos 67 y 67 bis, del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor en 1943 a 1945, para determinar el impuesto en Cédula II, y no tratándose de declaraciones calificadas, la autoridad administrativa no puede modificar la utilidad contable aumentándola con diversas partidas, ni los causantes pueden hacer otras deducciones distintas a las autorizadas por los propios preceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317146-e30458e7/impuesto-sobre-la-renta-en-cedula-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 200/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (América, Compañía General de Seguros, S.A.). 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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