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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTICULO 67 BIS DE LA LEY DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384189 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 285

El artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no autoriza como deducibles las cantidades pagadas por las empresas por concepto de impuesto sobre la renta en cédula IV correspondientes a emolumentos de personas causantes de dicha cédula; y aunque de la prueba pericial aparezca que tal pago lo hicieron las empresas como gasto propio, ello no puede afectar el derecho del fisco para percibir el impuesto sobre esa suma considerándola como utilidad distribuible, puesto que las empresas sólo pueden deducir las erogaciones autorizadas por la ley relativa o su reglamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384189-f1aa2995/impuesto-sobre-la-renta-articulo-67-bis-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 27/48. Compañía Industrial Jabonera del Pacífico, de Mexicali, B. C. 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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