IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTICULO 67 BIS DE LA LEY DEL.
El artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no autoriza como deducibles las cantidades pagadas por las empresas por concepto de impuesto sobre la renta en cédula IV correspondientes a emolumentos de personas causantes de dicha cédula; y aunque de la prueba pericial aparezca que tal pago lo hicieron las empresas como gasto propio, ello no puede afectar el derecho del fisco para percibir el impuesto sobre esa suma considerándola como utilidad distribuible, puesto que las empresas sólo pueden deducir las erogaciones autorizadas por la ley relativa o su reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384189-f1aa2995/impuesto-sobre-la-renta-articulo-67-bis-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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