AUTORIDADES RESPONSABLES.
Si las autoridades indicadas en la demanda como ordenadora y ejecutora, respectivamente, no es cierto que tengan ese carácter, pues ambas sólo tienen el segundo, es decir son simples ejecutoras, y su procedimiento está ajustado a las disposiciones legales respectivas, debe concluirse que en vista de la deficiencia de la demanda, en cuanto la precisión de las autoridades responsables, tiene aplicación adecuada la jurisprudencia, que bajo el número 49, aparece publicada en el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, la cual dice: "AUTORIDADES RESPONSABLES.- Si en la demanda de amparo no se señala a una autoridad como responsable, jurídicamente no es posible examinar la constitucionalidad de sus actos, puesto que no se le llamó a juicio ni fue oída."
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321450-120783b8/autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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