IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS.
No debe hacerse el juicio de garantías la crítica de la proporcionalidad del impuesto, cuando la falta de proporción o de equidad sea opinable o dudosa o cuando, aun siendo cierta, pueda estimarse leve, la Corte sólo puede otorgar la protección constitucional cuando evidentemente haya una notable desproporción en la cuota fiscal, de suerte que el tributo resulte exorbitante, ruinoso o prácticamente confiscatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321480-f80ba7e0/impuestos-proporcionalidad-y-equidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5182/46. "El Ancora", S.A. 21 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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