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Modo: Corpus Pro

GESTION OFICIOSA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 321488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1158

La regla general es que nadie puede actuar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley. La gestión oficiosa es una institución completamente excepcional, pues sólo se admite en ciertas circunstancias y únicamente se permite la actuación del gestor, cuando otorgue fianza que no solo comprenda lo juzgado y sentenciado y los perjuicios y gastos, sino que también garantice que el interesado pagará por lo que él haga, artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321488-9efaa224/gestion-oficiosa-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparos administrativos, acumulados en revisión 4901/46. Representaciones Generales, S.A. y coagraviados. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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