GESTION OFICIOSA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
La regla general es que nadie puede actuar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley. La gestión oficiosa es una institución completamente excepcional, pues sólo se admite en ciertas circunstancias y únicamente se permite la actuación del gestor, cuando otorgue fianza que no solo comprenda lo juzgado y sentenciado y los perjuicios y gastos, sino que también garantice que el interesado pagará por lo que él haga, artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321488-9efaa224/gestion-oficiosa-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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