GESTION OFICIOSA, ELEMENTOS PARA LA.
La gestión oficiosa requiere, para su existencia, además de la gestión hecha en favor de otro, la intervención del gestor, con sujeción al artículo 1896 y a sus concordantes, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y que dicho gestor represente al demandado, pues tratándose de representar al actor, la gestión judicial es inadmisible, de acuerdo con la ley. Ahora bien, cuando no pueda haber gestión oficiosa por faltar uno de sus requisitos, tampoco puede haber ratificación de tal gestión como efecto del otorgamiento del poder respectivo, puesto que el artículo 1896 del Código Civil invocado, sólo es aplicable a los actos válidos de gestión oficiosa y nunca respecto de actos de gestión inexistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331188-55181fd3/gestion-oficiosa-elementos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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