GESTOR OFICIOSO EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO.
No puede decirse que el acto reclamado no causa perjuicio al quejoso, si en el mismo se le niega el derecho de presentarse en el conflicto de trabajo, como gestor oficioso de la parte demandada, derecho que le concede el artículo 1896 del Código Civil del Distrito Federal, siempre que para ello llene los requisitos legales; por lo que es de concluirse que el amparo no es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375859-0db104cb/gestor-oficioso-en-el-procedimiento-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7988/42. Espejo Santiago V. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVII, página 1522, tesis de rubro "GESTION OFICIOSA, ELEMENTOS PARA LA.".
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