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Modo: Corpus Pro

ADUANAS, MODIFICACION DE DECLARACIONES EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321652 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 96

La facultad a que se contrae el artículo 172 de la Ley Aduanal, de modificar las declaraciones hechas en el pedimento respectivo, hasta antes de la designación del vista, a que debe practicar el reconocimiento aduanal de la mercancía, no se encuentra supeditado por la ley, a formalidad o requisito previo alguno, para su ejercicio, circunstancia que basta para establecer que el interesado la tiene expedita a su favor, durante toda la fase preliminar de la confronta, independientemente de que los empleados encargados de la misma, anoten o dejen de anotar en la columna de "Observaciones de la Subjefatura", las diferencias a que se contrae el artículo 224, fracción II, inciso c), reformado, del Reglamento de la Ley Aduanal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321652-1b39f9b7/aduanas-modificacion-de-declaraciones-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7313/42. Gil Vicente, Jr. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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