RULETEROS, LIMITACION DE.
Aunque el reglamento respectivo faculta al gobernador del Distrito para limitar el número de vehículos destinados al servicio de alquiler de pasajeros, el hecho de que no se haya fijado el número necesario de vehículos, no significa que se consideren suficientes los que actualmente prestan el servicio, además de que la mencionada facultad no puede ejercitarse de un modo arbitrario, sino que debe basarse en datos objetivos plenamente comprobados, así como en las necesidades y posibilidades del tránsito. Por tanto, no habiendo acuerdo en el sentido de que debe limitarse el número de dichos vehículos, es violatoria de garantías la negativa a conceder permiso para que funcione uno de ellos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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