PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, SU ANUNCIO EN CASO DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.
Dichas pruebas deben ofrecerse con la antelación estatuida en el artículo 151 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, para la audiencia constitucional que se fije en el auto que da entrada a la demanda de amparo y no para la audiencia diferida, excepto cuando tal diferimiento haya sido decretado de oficio por el mismo Juez de Distrito; pues la jurisprudencia ha establecido que cuando la expresada audiencia se difiere para la recepción de ciertas pruebas o para otro objeto especialmente señalado, el transferimiento significa que la audiencia se prorroga y continúa únicamente para el objeto que especialmente se fija, sin que entonces puedan anunciarse las pruebas testimonial y pericial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321811-8f0a378c/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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